Sentencia de Constitucionalidad nº 338/06 de Corte Constitucional, 3 de Mayo de 2006
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. -- expresiones "conciliación u otra forma de terminación de un conflicto", "conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley" y "hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo", contenidas en los artículos 2 y 8 - Artículos : 2 8
- Ley de modificación del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y sobre descongestión judicial. (Ley 446 de 1998). -- expresiones "conciliación u otra forma de terminación de un conflicto", "conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley" y "hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo", contenida en el 31, inciso 2 - Artículos : 31.inciso 2
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 95
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 31, 78, 85, 86, 87
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 6, 13, 29, 40, 58, 90, 116, 124, 209, 241, 242, 243, 244
- Ley 640, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.