Sentencia de Constitucionalidad nº 484/02 de Corte Constitucional, 25 de Junio de 2002
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Afectaciones
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. -- Expresión "a sus condiciones personales" del artículo 14 - Artículos : 14 20.inciso primero
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. -- Del artículo 1, "o el llamamiento en garantía con fines de repetición". Del artículo 2, inciso primero, "es una acción civil de carácter patrimonial que". Del artículo 4, inciso primero, "o el llamamiento en garantía". Del artículo 7, parágrafo 1, inciso primero, "Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura"; "conocerá privativamente y en única instancia". Del artículo 15, su inciso primero y la expresión "Una vez vencido el término sin que el repetido haya cancelado totalmente la obligación" de su inciso segundo. Del artículo 16, inciso primero, "por vía del llamamiento en garantía". - Artículos : 1 2.inciso primero 2.inciso segundo 2.parágrafo 1.inciso primero 4.inciso primero 7.parágrafo 1.inciso primero 7.parágrafo 1.inciso segundo 15.inciso primero 15.inciso segundo 16.inciso primero 21.inciso segundo 22.inciso segundo 9 23 24 25 26 27 28 29
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículo 90
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 57, 332, 344, 345, 392
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 136, 217
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 6, 7, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 29, 31, 83, 86, 90, 93, 123, 124, 150, 158, 211, 228, 230, 235, 241, 243
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29