Sentencia de Constitucionalidad nº 394/02 de Corte Constitucional, 22 de Mayo de 2002
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. -- expresión "la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años" contenida en el primer inciso del artículo 11 - Artículos : 11.inciso 1 11.inciso 2
SINTETIZADA por
Documentos citados
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 78, 134, 136, 177
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 11, 37, 84, 90, 150, 241, 243, 345, 346
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Artículos 1, 2, 7, 11
- Sentencia de Constitucionalidad nº 351/94 de Corte Constitucional, 4 de Agosto de 1994
- Sentencia de Constitucionalidad nº 370/94 de Corte Constitucional, 25 de Agosto de 1994