Sentencia de Constitucionalidad nº 044/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006
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DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE
- Ley 790, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. -- expresión ''Cuando la fusión implique la creación de una nueva entidad u organismo, los costos de ésta para el cumplimiento de los objetivos y las funciones no podrán superar los costos que tenían las fusionadas'' contenida en el parágrafo segundo - Artículos : 2
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 790, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. -- expresión ''El P. de la República, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento'' - Artículos : 2.segundo inciso
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 150, 189
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 172, 178
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 6, 7, 15, 16, 52, 76, 113, 114, 123, 150, 189, 209, 210, 241
- Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. - Artículo 2
- Ley 790, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. - Artículo 2