Ley 790, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
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Ley 790, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
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Afectaciones
DECLARADA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 044/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006 -- expresión ''Cuando la fusión implique la creación de una nueva entidad u organismo, los costos de ésta para el cumplimiento de los objetivos y las funciones no podrán superar los costos que tenían las fusionadas'' contenida en el parágrafo segundo - Artículos : 2
- Sentencia de Constitucionalidad nº 1048/04 de Corte Constitucional, 26 de Octubre de 2004 - Artículos : 19
- Sentencia de Constitucionalidad nº 991/04 de Corte Constitucional, 12 de Octubre de 2004 -- expresión ''aplicarán hasta el 31 de enero de 2004'' - Artículos : 8
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 044/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006 -- expresión ''El P. de la República, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento'' - Artículos : 2.segundo inciso
- Sentencia de Constitucionalidad nº 350/04 de Corte Constitucional, 20 de Abril de 2004 - Artículos : 16
- Sentencia de Constitucionalidad nº 174/04 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2004 -- expresiones ''las personas con limitación física, mental, visual o auditiva'', contenidas en el artículo 12 - Artículos : 12
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