Sentencia de Constitucionalidad nº 568/03 de Corte Constitucional, 15 de Julio de 2003
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código nacional de tránsito terrestre (Ley 769 de 2002) -- expresiones ''cuya circulación se hace por carriles exclusivos'' contenidas en la definición de vehículo de transporte masivo que establece el artículo 2; ''y con destinación exclusiva'' contenidas en la definición de vía troncal que establece el artículo 2; ''Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los C.M., no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito'', contenidas en el primer inciso del parágrafo 3° del artículo 6; ''o espacios públicos'' contenida en el aparte final del artículo 119 - Artículos : 2 6.parágrafo 3.primer inciso 119.aparte fincal
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 52, 63, 79, 80, 82, 150, 229, 287, 288, 300, 305, 311, 313, 315, 334, 339, 365, 366, 367, 368, 369, 370
- Código nacional de tránsito terrestre (Ley 769 de 2002) - Artículos 1, 2, 3, 6, 25, 63, 82, 102, 119, 150
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 6, 7, 8, 9, 24, 58, 82, 84, 119, 150, 189, 241, 287, 298, 300, 313, 333, 334
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 674, 678
- Acuerdo 004