Sentencia de Constitucionalidad nº 043/98 de Corte Constitucional, 25 de Febrero de 1998
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996) -- expresión "y los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con licencia de funcionamiento tendrán dieciocho (18) meses a partir de la reglamentación para acogerse a ella.", contenida en el parágrafo del artículo 11 - Artículos : 11.parágrafo
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 430
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 24, 29, 58, 150, 241, 242, 365
- Sentencia de Constitucionalidad nº 398/95 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 147/97 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 1997
- Sentencia de Constitucionalidad nº 350/97 de Corte Constitucional, 29 de Julio de 1997