Sentencia de Constitucionalidad nº 517/92 de Corte Constitucional, 15 de Septiembre de 1992

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

No longer available (autolink)

Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Ley 86 de 1989, por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento -- expresiones "solamente" y "cuando estas hayan pignorado a su favor rentas en cuantía suficiente que cubran el pago de por lo menos el 80% del servicio de la deuda total del proyecto." del artículo 4, "propias", "...para garantizar la pignoración de los recursos prevista en el artículo anterior a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia; ...se cobrarán a partir del 1o. de enero del año siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo." del artículo 5, "La contribución por valorización que se cobre en las jurisdicciones municipales en Medellín, Itaguí, B., Envigado, Sabaneta, la E. y Copacabana, para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá y prioritariamente el servicio de la deuda, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dólares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconómicos Nos. 1, 2 y 3." del artículo 8, "El Instituto Metropolitano de Valorización, Inval, recaudará la contribución por valorización en los municipios de Medellín, Itaguí, B., Sabaneta, La E. y Copacabana. Por su parte, la Oficina de Valorización ... hará lo propio en el Municipio de Envigado." del Parágrafo 1 del artículo 8, "En el caso del sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá se deberán pignorar las siguientes rentas: a) La contribución por valorización de que trata el artículo 8o. de la presente Ley; b) Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7o. de esta Ley, y lo recaudado por el concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo." del artículo 9, y "5o. ... y 9o." del artículo 12 - Artículos : 3 4 5 7 8 8.Parágrafo 1 9 12

DECLARA INEXEQUIBLE