Sentencia de Constitucionalidad nº 646/02 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) -- expresiones "Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe (...). El signatario (...) podrá remitirla previa autenticación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considera presentada en el despacho judicial de destino", contenidas en el artículo 142 - Artículos : 142
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) -- expresiones "ante el secretario del tribunal a quien se dirija" y "que se halle en lugar distinto" contenidas en el artículo 142 - Artículos : 142
Documentos citados
- Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) - Artículos 25, 145
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 1, 37, 65, 84, 85
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 3, 141, 142, 150
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 10, 13, 53, 83, 142, 150, 228, 229, 236, 237, 238, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 416/92 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 1992