Sentencia de Constitucionalidad nº 646/02 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 2002

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Resumen


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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) -- expresiones "Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe (...). El signatario (...) podrá remitirla previa autenticación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considera presentada en el despacho judicial de destino", contenidas en el artículo 142 - Artículos : 142

DECLARA INEXEQUIBLE

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