Sentencia de Constitucionalidad nº 233/02 de Corte Constitucional, 4 de Abril de 2002
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Resumen
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DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Artículos : 17 18
SINTETIZADA por
- El Congreso de la República no puede establecer que al servidor, exservidor o al particular que desempeñe funciones públicas y que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía le será declarada la caducidad de los contratos suscrito. Sentencia C-233-2002
- Desvinculación del servicio, caducidad contractual e inhabilidad sobreviniente. Sentencia C-233-2002
- El Congreso de la República no puede establecer que el servidor que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, será desvinculado del servicio. Sentencia C-233-2002
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 2, 13, 25, 26, 29, 40, 44, 46, 47, 48, 49, 67, 71, 90, 95, 113, 122, 123, 124, 150, 158, 169, 209, 270, 278, 365
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 2, 16, 29, 30, 37, 38, 45, 46
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 150
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 13, 29, 76, 90, 110, 122, 123, 124, 150, 158, 169, 209, 210, 241, 278, 365
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Artículos 3, 14, 17, 18