STS 759/2012, 16 de Octubre de 2012

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Frases clave


Por ello la doctrina de esta Sala (SSTS 851/99, de 31 de mayo , 956/2000, de 24 de julio , 439/2000, de 26 de julio y 300/2012, de 3 de mayo entre otras) estima que el Jurado, en su veredicto, puede pronunciarse sobre elementos intencionales , pero este pronunciamiento constituye un juicio de inferencia, en el sentido jurisprudencial, que tiene que tener su base objetiva en datos externos que se declaren expresamente como probados en una propuesta previa obrante en el objeto del veredicto, y es revisable por vía de recurso siempre que se aporten elementos que pongan de relieve la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos obrantes en el propio relato fáctico .

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Extracto


STS 759/2012, 16 de Octubre de 2012

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