STS 304/2012, 24 de Abril de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ aun cuando la declaración sea valorable, la prueba de cargo no viene constituida, en realidad, por el contenido de la declaración policial considerado en sí mismo y aislado de cualquier otro elemento, sino por el dato objetivo de carácter incriminatorio ya aportado en esa declaración, cuya realidad ha sido posteriormente comprobada por otros medios, siempre que haya sido incorporado válidamente al juicio oral. Asimismo, nada impide que las declaraciones policiales válidas sean empleadas en el interrogatorio del plenario con la finalidad de aclarar las diferencias entre unas y otras manifestaciones, especialmente en relación con los aspectos objetivos acreditados por otras pruebas a los que se acaba de hacer referencia, pues es claro que debe existir una oportunidad para la defensa del acusado en orden a la aportación de una explicación razonable respecto de aquellos elementos que lo incriminan. ”
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Extracto
STS 304/2012, 24 de Abril de 2012
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 17, 24, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 16, 263, 266, 269, 346, 351, 382, 568, 577
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 548
- STC 67/2001, 17 de Marzo de 2001
- STC 127/2000, 16 de Mayo de 2000