STS 2201/2001, 6 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Es obvio que los requisitos y elementos integrantes de la imprudencia grave, según la jurisprudencia citada, concurrieron en el actuar de Ismael descrito en el apartado segundo de la narración histórica, pues omitió las cautelas mas elementales al dedicarse a aplicar el cigarrillo encendido a los asientos del automóvil y era previsible que pudiera propagarse el fuego a todo el vehículo y a otros coches y al garaje, y al edificio en que este estaba ubicado. El recurso del Fiscal, por ello, debe ser parcialmente acogido, en cuanto se considera indebidamente aplicado el art. 263 del CP., y se ESTIMA indebidamente inaplicado, no el tipo de incendio doloso previsto en el art. 351 del CP., según lo pretendido por el Ministerio Público, sino el tipo del incendio culposo, previsto en el art. 358, en relación con el art. 351 inciso segundo del CP. ”
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Extracto
STS 2201/2001, 6 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 120.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 52 263
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 52, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 28, 50, 52, 263, 344, 351, 358
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921