STS 2184/2001, 23 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El criterio del Tribunal sentenciador no puede compartirse, pues en realidad la acusación no se fundamenta en una prueba preconstituida sino en una prueba pericial y testifical sobreabundante, legalmente practicada con las debidas garantías en el acto del juicio oral, que constituye una prueba en sentido propio, regularmente celebrada, que ha sido sometida en el juicio a la debida contradicción, y que puede ser valorada de modo directo, con inmediación, por lo que no constituye una prueba ilícita sino que es plenamente válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. ”
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Extracto
STS 2184/2001, 23 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 45
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 325, 326
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 282, 284, 334, 336, 730, 849
- STS 996/2000, 30 de Mayo de 2000