SAP Tarragona 437/2007, 6 de Junio de 2007

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Resumen


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Frases clave


El delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 del CP vigente se configura: a) por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento b) el conocimiento de esta orden por el destinatario, y c) la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple (SSTS de 17 de febrero y 14 de octubre de 1992, 16 de marzo de 1993 Y 21 de enero de 2003 ). Se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (SSTS de 14 de junio de 2002 y de 1 de diciembre de 2003 ).

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