STS, 3 de Diciembre de 1996

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Frases clave


Sin cita de documento alguno y, por ende, sin precisión de ninguna declaración particular contenida en el mismo que se oponga a las consignadas en la resolución recurrida, se dice, por toda argumentación, que "este motivo trata de poner de manifiesto que la condición de menores a los que mi representado habría vendido 20 gramos de hachís no fue conocida por mi representado, extremo que no resulta desvirtuado por otras pruebas".

El cauce procesal elegido por la parte recurrente --obvio resulta recordarlo-- exige la cita del documento o documentos que demuestren el error que se denuncia, así como los particulares del mismo que se opongan a lo declarado en la resolución impugnada (v. art. 884.6° LECrim.). Nada de esto se ha hecho en el presente caso.

Extracto


STS, 3 de Diciembre de 1996

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