STS, 3 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ Sin cita de documento alguno y, por ende, sin precisión de ninguna declaración particular contenida en el mismo que se oponga a las consignadas en la resolución recurrida, se dice, por toda argumentación, que "este motivo trata de poner de manifiesto que la condición de menores a los que mi representado habría vendido 20 gramos de hachís no fue conocida por mi representado, extremo que no resulta desvirtuado por otras pruebas". ”
“ El cauce procesal elegido por la parte recurrente --obvio resulta recordarlo-- exige la cita del documento o documentos que demuestren el error que se denuncia, así como los particulares del mismo que se opongan a lo declarado en la resolución impugnada (v. art. 884.6° LECrim.). Nada de esto se ha hecho en el presente caso. ”
Extracto
STS, 3 de Diciembre de 1996
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