STS 1131/2002, 9 de Julio de 2009

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Resumen


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Frases clave


Lo anterior quiere decir que la demora en la sustitución del relevista genera un retraso en el cumplimiento, es decir, un incumplimiento del deber empresarial de contratación de un trabajador sustituto en el plazo previsto de quince días. Así las cosas, la cuestión planteada en el recurso viene a ser si la conducta de retraso en el cumplimiento de la obligación de sustituir al trabajador relevista puede encajarse en el tipo de incumplimiento descrito en la DA 2ª.4 RD 1131/2002. Y puede dar lugar, por tanto, a la atribución al empresario de la responsabilidad de la prestación de jubilación parcial por el tiempo de demora en la contratación del segundo relevista.

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Extracto


STS 1131/2002, 9 de Julio de 2009

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