STSJ Navarra 97/2007, 3 de Abril de 2007

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Frases clave


La excedencia voluntaria no se configura legalmente como un supuesto de extinción contractual de los previstos en el Art. 49. del Estatuto de los Trabajadores , único supuesto al que puede aplicase la noción de cese definida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1132/2002 ; y el argumento de analogía propuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social tampoco es categórico, pues la situación podría asimilarse más propiamente a otros supuestos en los que no hay extinción del contrato, como bajas por maternidad, permiso para cuidado de familiar o crédito sindical horario. Sin que tampoco se acredite un ánimo defraudatorio de la empresa recurrida, que procedió efectivamente a la sustitución del trabajador relevista cuando el contrato de trabajo de relevo se extinguió definitivamente (siendo sustituido el 18 de octubre del mismo año 2004).

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Extracto


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