STS, June 23, 2008

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En concreto, se trata de la interpretación que ha de darse a la regulación del número 4 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en cuanto establece que "En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada", puesta en relación con el contenido del número 1 de dicha Disposición, cuando prevé que "Si durante la vigencia del contrato de relevo antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjere el cese del trabajador reservista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada".

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