SAP Baleares 25/2010, 12 de Marzo de 2010

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A estos efectos, debemos recordar, por un lado, que el llamado "autoblanqueo" está incluido en la conducta que describe el artículo 301.1 del Código Penal como adquirir o transmitir bienes para ocultar su origen ilícito, reconociéndose expresamente tal modalidad comisiva en diversos precedentes jurisprudenciales, como son la S TS núm. 959/2007, de 23 noviembre, con cita de la S TS núm. 550/2006, de 24 de mayo. Y, por otro, que, como ha quedado también de manifiesto por la prueba practicada, en cuanto a la participación delictiva de Rosaura, ninguna duda hay de que, además del conocimiento de la relación de su marido con el narcotráfico, ha llevado a cabo actos jurídicos con aquél fin, bien a través de operaciones a través de cuentas de las que era cotitular, bien la tenencia material de dinero o la realización de diversas operaciones relevantes y la aceptación de la titularidad administrativa de varios vehículos.

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