STS 1033/1999, June 25, 1999

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No se puede realizar en casación una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, pero sí comprobar que el juzgador contó con prueba de cargo suficiente respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos del acusado, cerciorarse de que esa prueba se ha obtenido sin violentar derechos o libertades fundamentales y en condiciones de inmediación y contradicción, y verificar que ha sido asumida por el tribunal de acuerdo con principios de lógica y experiencia expresados en la preceptiva motivación de su resolución.

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