STS 1033/1999, June 25, 1999
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“ No se puede realizar en casación una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, pero sí comprobar que el juzgador contó con prueba de cargo suficiente respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos del acusado, cerciorarse de que esa prueba se ha obtenido sin violentar derechos o libertades fundamentales y en condiciones de inmediación y contradicción, y verificar que ha sido asumida por el tribunal de acuerdo con principios de lógica y experiencia expresados en la preceptiva motivación de su resolución. ”
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STS 1033/1999, June 25, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 21, 53, 187, 188, 452
- Código Civil - Articles 314, 316, 320, 322
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 730, 849, 850