STS 1113/2000, 24 de Junio de 2000

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Frases clave


En este caso los hechos enjuiciados se produjeron en Marzo de 1.993 y hasta Enero de 1.994 se practican diligencias con continuidad, pero, desde una providencia dictada por el Juzgado Instructor el 13 de éste último mes, comienza a demorarse la tramitación. En Enero de 1.995 solicita el Ministerio Fiscal la instrucción de sumario, que se incoa por auto de Noviembre de ese año, dictándose el auto de procesamiento en Enero de 1.997, y, finalmente se dicta sentencia en la instancia el 9 de Diciembre de 1.998. De todo ello resulta que la tramitación desde los hechos hasta la sentencia ha durado cinco año y casi nueve meses, que es tiempo que excede del razonable para la tramitación de una causa como la presente. Por ello es procedente entender aplicable una circunstancia atenuante del número 10 del artículo 9 del Código Penal de 1.973 y, en consecuencia, acoger el motivo.

Extracto


STS 1113/2000, 24 de Junio de 2000

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