STS 167/2010, 24 de Febrero de 2010

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Frases clave


Y similar criterio se expresa en las Sentencias de esta Sala 310/2007, de 2 de abril y 966/2001, de 29 de mayo, en la que se declara que el apoderamiento de los bienes se produce en un marco intimidativo originado, por la notoria violencia física desarrollada por el acusado para consumar la agresión sexual, y se añade en esta Sentencia que la violencia o intimidación cualificativa del robo no es necesario que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que esté presente tanto antes como durante o después de la aprehensión de la cosa. La ejecución del tipo de apoderamiento tiene lugar en el contexto de una situación de fuerza física, ejercida sobre la persona que finalmente resulta despojada de sus bienes. No se pone en marcha una actuación inocua o aséptica para apoderar del contenido del bolso, sino que se aprovecha de la situación de absoluta indefensión e inmovilización en que se encontraba la víctima, por lo que los hechos deben ser calificados como robo violento del artículo 237 del Código Penal, en relación con el artículo 242 del mismo texto legal.

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Extracto


STS 167/2010, 24 de Febrero de 2010

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