STS 1273/2009, 17 de Diciembre de 2009
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Al respecto conviene recordar la doctrina de nuestra jurisprudencia. En la misma se ha llegado a mantener la, ciertamente discutible, consideración de que la diligencia por la que se dispone del listado de llamadas del móvil no supone ninguna intromisión en la intimidad ya que no se entra en el contenido de las comunicaciones. STS núm. 1086/2003 (Sala de lo Penal), de 25 julio, siquiera en ese caso la prueba era superflua. En la misma línea se pronuncian la STS núm. 249/2004 (Sala de lo Penal), de 26 febrero que cita las SSTS núm. 459/99 y 1086/2003 de 25 de julio. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1273/2009, 17 de Diciembre de 2009
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Artículo 2
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 408
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 852, 901