STS 1273/2009, 17 de Diciembre de 2009

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Frases clave


Al respecto conviene recordar la doctrina de nuestra jurisprudencia. En la misma se ha llegado a mantener la, ciertamente discutible, consideración de que la diligencia por la que se dispone del listado de llamadas del móvil no supone ninguna intromisión en la intimidad ya que no se entra en el contenido de las comunicaciones. STS núm. 1086/2003 (Sala de lo Penal), de 25 julio, siquiera en ese caso la prueba era superflua. En la misma línea se pronuncian la STS núm. 249/2004 (Sala de lo Penal), de 26 febrero que cita las SSTS núm. 459/99 y 1086/2003 de 25 de julio.

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Extracto


STS 1273/2009, 17 de Diciembre de 2009

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