STS 249/2004, 26 de Febrero de 2004

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Frases clave


Por consiguiente, señalaba también esta Sala en las Sentencias referidas, no puede servir de criterio distintivo en la atribución competencial respecto de los actos de las Universidades, y, en concreto, de la UNED, la consideración de que tales entidades no forman parte de la Administración General del Estado, puesto que la autonomía universitaria se concreta a la elaboración de sus Estatutos, a la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación, a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes, etc., es decir, al ejercicio de las competencias relacionadas, primeramente, en el art. 3.2 de la Ley de Reforma Universitaria y, con posterioridad, en el art. 2.2 de la Ley de Universidades de 2001, pero sin ninguna repercusión en la conceptuación de la Universidad como parte esencial de la Administración Educativa, sin perjuicio, como ocurre con otras personificaciones públicas -vrg. la de los propios "organismos públicos" de la LOFAGE, art. 42-, del reconocimiento legal de personalidad pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, que no las separa de su participación, como especie, en la estructura general de la Administración del Estado.

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Extracto


STS 249/2004, 26 de Febrero de 2004

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