STS, 17 de Febrero de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Aunque la jurisprudencia civil reitera, en defensa de su competencia, que "la responsabilidad aquiliana es compatible con la derivada de la relación de trabajo, tratándose de dualidad de pretensiones, no incompatibles entre sí" (entre otras muchas, SSTS/I 5-XII-1995, 6-II-1996, 11-XII- 1997 -recurso 3207/1993, 13-VII-1998 -recurso 1299/1994), podemos entender que tal compatibilidad no implica duplicidad en el derecho al percibo de indemnizaciones reparadoras por el mismo aspecto o ámbito del daño o perjuicio sufrido de estar con una de ellas completamente reparados o compensados tales daños o perjuicios. En este sentido, cabe destacar la doctrina que sobre el límite de la reparación y el ejercicio de la acción civil por daños y perjuicios sustenta la STS/I 18-XI-1998 (recurso 1758/1994), en la que se declara que "cualquiera que pueda ser el resultado de una acción dirigida contra el subcontratista de pintura de una obra ejecutada ... por una promotora constructora que ningún vínculo directo tiene con el operario, es lo cierto que atribuye omisión de diligencia a la sociedad demandada, que esta posible falta de diligencia sobrepasa el contenido del contrato de trabajo, y que un litigio será o no sobre materia laboral en la medida en que se demande al amparo de una norma de tal carácter. Y prosperará la demanda civil cuando además de invocar normas de esta naturaleza, no hayan sido los hechos objeto de compensación plena por cualquier otro orden jurisdiccional"; añdiendo que "la responsabilidad laboral, regida por normas propias que se desgajaron del tronco del orden civil, protegen a los accidentados por el cauce de la Seguridad Social, y a través de acciones fundadas en accidente de trabajo que genera las indemnizaciones cuantificadas por la ley, con eventuales incrementos en supuestos de infracción de normas de seguridad e higiene, pero para que no sean compatibles con la acción civil subsiguiente, es preciso que en aquella se haya agotado por reparación suficiente el derecho a demandar".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 17 de Febrero de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento