STS, 30 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ Por ello, en este ámbito, la responsabilidad por culpa ha de ceñirse a su sentido clásico y tradicional, sin ampliaciones que están ya previstas e instauradas, con más seguridad y equidad. Por ello, el recurso debe de gozar de favorable acogida, pues como se admite en la propia sentencia impugnada, el empresario cumplió las exigenciales legales de higiene y seguridad en el trabajo y no tuvo conducta o acto alguno que aumentara el riesgo propio del trabajo desempeñdo por la damnificada, y cuyos daños están objetivamente cubiertos y en esta medida indemnizados, y en consecuencia no son de aplicación los artículos 1101 y 1902 del Código Civil. ”
Extracto
STS, 30 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 217, 226
- Código Civil - Artículos 1101, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 97, 123, 127