STSJ Castilla y León 526/2006, 23 de Noviembre de 2006
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Frases clave
“ lo que determina la calificación del parque eólico como bien inmueble de naturaleza urbana son las construcciones e instalaciones realizadas, no el suelo, que en relación con todo parque eólico aparece así como elemento accesorio. ”
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Extracto
STSJ Castilla y León 526/2006, 23 de Noviembre de 2006
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 25, 67, 69, 139
- LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. - Artículo 9
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 62
- Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (Ley 52/1997, de 27 de Noviembre) - Artículo 7
- Real Decreto por el que se aprueban las Normas técnicas de Valoración y el Cuadro marco de Valores del suelo y de las Construcciones para determinar el Valor catastral de los Bienes inmuebles de Naturaleza urbana. (Real Decreto 1020/1993, de 25 de Junio)