STS 1075/1994, 24 de Noviembre de 1994

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TERCERO.- Para decidir el motivo, en cuanto denuncia la aplicación del artículo 1438, debe partirse de la Jurisprudencia reiterada y constante de esta Sala en materia de uniones de hecho, según la cual (STS. 21-X-1992, 11-XII-1992, 18-II-1993 y 27-V-1994) no es posible aplicar a las uniones "more uxorio", las normas reguladoras del régimen legal de la sociedad de gananciales, pues aún reconociéndose la libertad para crear aquellas uniones libres, no pueden ser equiparables al matrimonio, ni pueden serles aplicables sus normas reguladoras (STC.19-XI-1990).

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Extracto


STS 1075/1994, 24 de Noviembre de 1994

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