STS 536/1994, 27 de Mayo de 1994

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Frases clave


que la sentencia viola el artículo 4 del Código Civil al no aplicar analógicamente las normas matrimoniales. El argumento decae porque no se da identidad de razón con una institución como la matrimonial de la que, además, no quisieron participar. Que sea un hecho social innegable (razón segunda) no comporta que haya que extender los efectos de la institución del matrimonio por aplicación del artículo 3 del Código Civil, que hace referencia a la realidad social del tiempo en que las leyes han de ser aplicadas, pues no se trata aquí de interpretar una ley, que es el campo de aplicación del artículo 3, y ya se anticipó que se anticipó que esas situaciones sociales pueden arbitrar fórmulas económicas por la vía de pactos societarios o de otro carácter contractual y hasta pueden permitir alguna clase de acción de reclamación de cantidades si se dieren los requisitos de la prestación de servicios, la gestión de negocios o el enriquecimiento sin causa, supuestos que no son el de autos

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Extracto


STS 536/1994, 27 de Mayo de 1994

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