STS, 26 de Septiembre de 2001

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Frases clave


el periodo de incapacidad que abarca desde el 6 de mayo de 1.997 al 3 de febrero de 1.998, como consecuencia de la intervención quirúrgica por laxitud del ligamento cruzado realizada el día 7 de mayo, debe considerarse tributario de una nueva situación de IT, y en ningún caso, como una mera recaída de la situación anterior. Porque en autos no aparece probado que esta última intervención constituya una recaída de la meniscectomía; es mas, difícilmente podría considerarse como tal, ya que según el diccionario de la R. Academia la recaída consiste en "caer nuevamente enfermo de la misma dolencia el que estaba convaleciente o había recobrado la salud", y no existe dato alguno que autorice a pensar que la última operación se produjera a consecuencia de algún problema derivado de la anterior intervención del menisco.

Extracto


STS, 26 de Septiembre de 2001

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