STS, 26 de Mayo de 2000

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Si a ello se añade que en la resolución de 30 de mayo de 1.996 existe, además, una remisión expresa al mucho mas completo informe medico de síntesis, resulta obligado concluir que el trabajador contó, desde que aquella le fue notificada, con datos fácticos y jurídicos suficientes para impugnar con plenas garantías de defensa, tanto el grado invalidante como el plazo de revisión fijado, y para que el órgano judicial hubiera podido valorar, con pleno conocimiento de causa, la legalidad y motivación del órgano administrativo. Todo lo cual lleva a esta Sala IV a concluir que la Resolución de 30 de mayo de 1.996 esta suficiente, más que sucintamente, motivada.

Extracto


STS, 26 de Mayo de 2000

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