STS, 25 de Mayo de 1998

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Frases clave


Se refiere el apelante a la naturaleza de la agregación forzosa de enclaves cinegéticos en relación con la propiedad de las fincas enclavadas, sosteniendo que no se trata de una "limitación de las facultades dominicales", sino de una "una regulación configuradora de la forma de ejercitar la facultad dominical del aprovechamiento cinegético". De la regulación que contempla la fijación de un precio y las condiciones del aprovechamiento, más parece lo primero; pero, en todo caso, a estas alturas la cuestión así enunciada resulta indiferente para la decisión del litigio, cuando, sea limitación de la propiedad o delimitación de la misma por razón de su función social (art. 33.2 CE), ya se ha señlado que no resulta acreditado que concurra uno de los presupuestos para la aplicación de la previsión contemplada en los artículos 16.4 LC y 18.9 RC: la presencia de una interés público cinegético justificativo de la imposición forzosa de una agregación, y que, consecuentemente, no puede entenderse que la decisión administrativa denegatoria sea arbitraria.

Extracto


STS, 25 de Mayo de 1998

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