STS, 2 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


Es clara la existencia de contradicción en el punto que se refiere a la calificación del vínculo existente entre las partes, aunque la calificación del cese pueda presentar algunas diferencias, como consecuencia del proceso de selección aplicado en el caso que decide la sentencia recurrida. Pero la Sala ha admitido que en las denominadas controversias complejas la existencia de contradicción en un punto que abre la decisión a los restantes es suficiente para cumplir el requisito de la contradicción. La otra diferencia que apunta la parte recurrida en cuanto a las peticiones de calificación del despido en los dos procesos -nulo en la de contraste e improcedente en suplicación en la recurrida- no son relevantes en orden a la cuestión debatida.

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Extracto


STS, 2 de Junio de 2000

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