STS, December 27, 1997

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Constituye requisito esencial en la sucesión de empresas regulada en el artículo 44 del Estatuto e los Trabajadores, la transmisión de la titularidad, entendiendo por tal concepto traslativo no sólo el cambio en la titularidad nominativa de la empresa, sino también la transmisión al cesionario -en el supuesto enjuiciado al concedente a quien revierte la actividad contratada- de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación. El caso examinado se refiere a una simple sucesión temporal en la actividad, a la que no acompaña ningún acto traslativo de los elementos patrimoniales o de otra índole, que actúen como soportes de aquella actividad.

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