STS, 27 de Diciembre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Constituye requisito esencial en la sucesión de empresas regulada en el artículo 44 del Estatuto e los Trabajadores, la transmisión de la titularidad, entendiendo por tal concepto traslativo no sólo el cambio en la titularidad nominativa de la empresa, sino también la transmisión al cesionario -en el supuesto enjuiciado al concedente a quien revierte la actividad contratada- de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación. El caso examinado se refiere a una simple sucesión temporal en la actividad, a la que no acompaña ningún acto traslativo de los elementos patrimoniales o de otra índole, que actúen como soportes de aquella actividad.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 27 de Diciembre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento