STS, 11 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ del contrato de obra o servicio determinado, regulados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2104/84, luego sustituído por el artículo 2 del Real Decreto 2546/94 pueden concretarse en los siguientes: a) Que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) Que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio; y , c) Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no normalmente en tareas distintas ”
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Extracto
STS, 11 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 4, 6
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 2
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2