STS, 10 de Abril de 1995

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal en su atinado informe, la Sala ya ha resuelto cuestión análoga a la que suscita la Autonomía recurrente, sentando doctrina con proyección unificadora al respecto. Lo hizo con la sentencia de 10 de junio de 1994, a la que han seguido otras posteriores -así, la de 3 de noviembre de 1994-, en las que se declara que la contratación realizada por una Administración pública -el ICONA en tales casos-, bajo la modalidad correspondiente a obra o servicio determinados, a fin de atender con los consecuentes débitos laborales el desarrollo de campañ, organizada con referencia a determinada anualidad, dedicada a la lucha contra incendios forestales, se ajusta a las exigencias que para tal modalidad contractual se establecen por los invocados preceptos - siempre, naturalmente, que el trabajo que se encomiende al contratado fuera efectuado para atención propia de la campañ-, sin que el hecho de haber mediado contratación similar para anterior campañ haya de determinar fijeza discontinua.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 10 de Abril de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento