STS, February 16, 1998

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Los que sobrepasan los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, siguen precisando autorización administrativa, y, los que no alcancen tal número, pueden ser decididos directamente por el empresario, con el consiguiente control jurisdiccional posterior. Así las cosas es evidente que la única diferencia sustantiva entre las extinciones del artículo 51 y las del artículo 52 c) se halla en el número de trabajadores afectados pues, siendo iguales las causas es, asimismo, idéntico el importe de las indemnizaciones.

See the full content of this document

Extract


STS, February 16, 1998

No longer available (Autolink)

See the full content of this document