STS, 26 de Enero de 1998

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Frases clave


al llenar dicha laguna legal aplicando la analogía, la extinción contractual prevista en el art. 52 c) del E.T. tiene igual naturaleza que la del art. 51 estando en ambos casos ante supuestos de despido, concurriendo los demás requisitos exigidos legalmente para que nazca la obligación impuesta al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, produciendo la tesis de éste una total desprotección del trabajador en tales casos que iría contra el espíritu y finalidad del art. 33 del E.T. Esta interpretación es la seguida por el legislador en la reciente Ley 60/97 de 19 de diciembre, de naturaleza interpretativa a modificar la redacción del art. 33 en su apartado dos, comprendiendo expresamente las causas de despido o extinción de los contratos, el 52 c) del E.T., ademas de los artículos 50 y 51, como supuestos en los que FOGASA debe abonar las indemnizaciones reconocidas, como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores.

Extracto


STS, 26 de Enero de 1998

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