STS, 25 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ No existe doctrina contradictoria que la Sala haya de unificar. En realidad las dos sentencias comparadas contienen igual doctrina. En principio, la realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual. Pero tal conducta, como cualquier otra, ha de ser valorada, de modo que, únicamente la que merezca la calificación de falta muy grave será la determinante de la procedencia del despido. Y para esa calificación los matices diferenciales entre uno y otro supuesto son fundamentales y la revisión de éste enjuiciamiento no alcanza a éste excepcional recurso de casación para la unificación de doctrina que tiene legalmente limitado su cometido a evitar la dispersión en la interpretación de la norma. ”
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Extracto
STS, 25 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 382
- Constitución Española de 1978
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 54
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 90, 191, 217
- STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001