STS, February 15, 2000

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Ahora bien, lo que se alega en la demanda y se denuncia en el recurso, es que la no participación del recurrente en el nombramiento de los árbitros de referencia, ha sido infringido por las centrales sindicales demandadas, que han vulnerado, en consecuencia, su derecho a la libertad sindical, que comportaba la participación en aquellos nombramientos. Esta pretensión ha de ser rechazada; el sindicato demandante, ni siquiera indiciariamente ha acreditado la existencia de un hecho que pudiera afectar a su libertad sindical. En efecto, a) de una parte no consta actuación alguna de los sindicatos demandados dirigida a impedir u obstaculizar a la convergencia sindical demandante el ejercicio de su derecho a nombrar arbitros. El acuerdo que firmaron la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras a nivel de Comunidad Autónoma no tiene carácter exclusivo y excluyente, y no priva a la parte actora a que otorgue acuerdos por sectores de actividad, de ámbito territorial distinto, conforme establece el artículo 76.3 E.T. e incluso cabe que "las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un arbitro distinto" b) No consta en forma alguna, que (CEMSATSE) estuviera interesado en firmar un Acuerdo semejante en el ámbito de la sanidad; sector en el que está constituido y tiene firme representación, por lo que, en principio, resulta difícil de entender que pretenda la nulidad del Acuerdo litigioso, -en cuyo Acuerdo no consta haber intentado participar- máxime cuando no ostenta la representación exigida legalmente- según hechos probados, únicamente acredita 132 representantes, lo que equivale a un porcentaje de representación de 0.46

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