STS, October 21, 1997
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“ Pero esta tesis no puede aceptarse, porque la finalidad que persigue la norma del art. 12.3 del RD 1844/1994 es que la atribución de la representatividad por el resultado de las elecciones no se altere por cambios derivados de las decisiones individuales sobre la afiliación y ello con la finalidad de que se garantice la estabilidad de los niveles de representatividad y ello es aplicable tanto a los supuestos de alteración de una afiliación sindical previa, como a aquellos en que lo que se produce es un cambio desde la no afiliación a la afiliación. Por otra parte, estos supuestos son distintos de los que contempla el art. 12.4, porque en ellos no está en cuestión la estabilidad de los resultados por decisiones individuales, sino que se trata de transformaciones que afectan a los propios sujetos colectivos en el marco de un proceso de integración, que lógicamente debe afectar a la representatividad de las consiguientes organizaciones. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 107
- Constitución Española de 1978 - Article 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Articles 1, 6
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 4, 87, 88
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 151, 157, 161, 189, 204, 205, 216