ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
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ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
DECLARA VIGENTE
MODIFICA
MODIFICADA por
- Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
- Orden FOM/395/2007, de 13 de febrero, por la que se regula el proceso de formación para la habilitación de piloto agroforestal.
SUSTITUIDA PARCIALMENTE por
DEROGADA por
Documentos citados
- Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, </strong>por el que<strong> se establece la habilitación de piloto agroforestal.
- REAL DECRETO 270/2000, de 25 de febrero, </strong>por el que<strong> se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. - Artículo 10
- ORDEN FOM/876/2003, de 31 de marzo, </strong>por la que<strong> se modifica parcialmente la Orden de 21 de marzo de 2000, </strong>por la que<strong> se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.