Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
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Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
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CORREGIDA por
- Orden FOM/3322/2010, de 25 de noviembre, de corrección de errores de la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
- Orden FOM/390/2010, de 8 de febrero, de corrección de errores de la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
Documentos citados
- REAL DECRETO 270/2000, de 25 de febrero, </strong>por el que<strong> se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
- ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, </strong>por la que<strong> se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
- Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, </strong>por el que<strong> se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, para introducir el título aeronáutico y la licencia de piloto de avión con tripulación múltiple y el requisito de competencia lingüística.
- Ley de Seguridad Aérea (Ley 21/2003, de 7 de julio) - Artículo 8