SAP Baleares 1/2000, January 13, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


el ?nimo defraudatorio es factible por la simple omisi?n del sujeto tributario y es que, como dice la Sentencia de 2 de Marzo de 1.988, quien omite la declaraci?n exigida con intenci?n de eludir el impuesto no debe ser de mejor condici?n que qui?n en su declaraci?n, desfigura o manipula las bases tributar?as para pagar menos de los debido. Claro es que la detenci?n del animus defraudatorio ha de hacerse mediante facta concludentia o juego de inferencias, derivadas de actos anteriores, coet?neos o posteriores que corresponde decidir al Juzgador

See the full content of this document

Extract


SAP Baleares 1/2000, January 13, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document