SAN, October 23, 2006

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De entrada esos periodos de inactividad que se atribuyen a la Administración nunca han superado el periodo de seis meses que se preven para los supuestos de una posible caducidad y sus consiguientes efectos. Y de otro lado esos días de inactividad que se alegan no son días inactivos o de inactividad, son días que se emplean para el estudio y análisis de las operaciones de comprobación e investigación, y de esas operaciones se consigna por escrito la fecha o el día determinado que tales operaciones aportan un resultado o que hace preciso consignar ciertos datos resultantes de esa actividad.

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