STS, 15 de Julio de 2002

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De esto la recurrente concluye que tal negativa constituye una "restricción" a esa libre circulación, pasando por alto que el propio Art. 52 dispone que La libertad de establecimiento comprenderá (....) la constitución y gestión de empresas y especialmente, de sociedades, (....). en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales (....), y como ha quedado visto hasta la saciedad las condiciones fijadas por las leyes españolas para las propias empresas españolas es que tanto la matriz como las filiales sean sociedades anónimas nacionales. A mayor abundamiento y dentro de este orden de consideraciones no se ha justificado, ni aludido, a que el establecimiento permanente en Bélgica de una sociedad española pueda disfrutar el régimen de declaración consolidada con las sociedades filiales que posea en Bélgica.

Extracto


STS, 15 de Julio de 2002

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