STS, 9 de Abril de 2002
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Frases clave
“ La determinación del precio medio de mercado, previsto en el artículo 52.1.b) de la LGT como medio de comprobación del valor del inmueble, puede válidamente determinarse tomando como referencia el valor catastral del citado inmueble y aplicando un coeficiente corrector en base a los estudios de mercado efectuados por la Administración". ”
Extracto
STS, 9 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 37, 100, 111, 139
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
- LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. - Artículo 13
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 66
- STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000