STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, aun cuando se dice que se utiliza el valor de mercado, en realidad lo que se hace es aplicar el valor que el inmueble tiene en el Catastro y multiplicarlo por un coeficiente determinado. Otra cosa es que, como se sostiene en la resolución impugnada, la norma 3 del R. D. 1020/1993, de 25 de junio por el que se aprueban las normas técnicas y de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana establezca como valor de referencia y límite el valor de mercado, al disponer que el valor catastral en ningún caso puede superar al de mercado. Limite que por otra parte es propio de cualquier impuesto, pues el articulo 52, apartado 2 de la Ley General Tributaria permite que " el sujeto pasivo podrá en todo caso promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el número anterior, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente o, cuando así estuviera previsto, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado", y es evidente que si frente a cualquier valoración puede prevalecer la tasación pericial contradictoria, y esta ha de atenerse al valor real del bien en el mercado, este valor es el limite legal de cualquier impuesto. Y por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles estará constituida por el valor de los bienes inmuebles, y a tenor de su apartado 2 "para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquéllos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste". ”
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Extracto
STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 21, 57
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 37, 78, 111
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 114, 121
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 10