STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso no consta que el actor presentara el documento privado de compraventa en 1979 ante un funcionario público por razón de su cargo, ni en una Oficina Pública, por tanto no se dan las circunstancias previstas en el art. 1227 CC para que la fecha consignada en el dicho documento, tenga eficacia respecto a terceros a los efectos aquí pretendidos (prescripción) y concreto respecto a la Administración tributaria, sin que sea óbice a tal conclusión el hecho de que el actor haya pagado determinados recibos a partir de aquella fecha (agua, teléfono, seguros, letras de cambio aceptadas para pagar parte del precio, petición de préstamo con la misma finalidad, contribución territorial urbana etc...), ya que con ello no queda acreditada aquélla presentación, ni en definitiva la Administración regional tuvo forma alguna de conocer el hecho imponible. Por otro lado es evidente que tales documentos son insuficientes para demostrar que la transmisión se realizara en la fecha consignada en el contrato privado referido.

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Extracto


STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

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